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¿Cambiar la mención del sexo en el Registro Civil evita la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004?

Con la entrada en vigor de la Ley 4/2023, conocida como la «Ley Trans», se han generado debates en torno a las implicaciones legales de rectificar la mención relativa al sexo en el Registro Civil. Una de las preguntas más recurrentes es si este cambio permite eludir la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004). Este artículo analiza los procedimientos establecidos por la nueva normativa, sus efectos legales y las posibles consecuencias prácticas.


1. Rectificación registral de la mención relativa al sexo

La Ley 4/2023 simplifica significativamente el procedimiento para cambiar la mención relativa al sexo en el Registro Civil, eliminando requisitos médicos o psicológicos. Este cambio se refiere únicamente a la inscripción registral, sin implicar modificaciones físicas o de apariencia de la persona.

1.1 ¿Quién puede solicitarlo?

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 4/2023:

  • Toda persona mayor de 16 años de nacionalidad española puede solicitar la rectificación.
  • Menores de 16 años y mayores de 14 pueden hacerlo con la asistencia de sus representantes legales.
  • Menores entre 12 y 14 años necesitan autorización judicial.
  • Personas extranjeras residentes en España no pueden solicitar esta modificación.

1.2 Procedimiento simplificado

El proceso, regulado en el artículo 44, no requiere informes médicos, psicológicos ni cambios físicos. Consiste en una manifestación personal ante el encargado del Registro Civil, seguida de una ratificación tras tres meses. Una vez completado, la rectificación se resuelve en un mes.

1.3 Reversibilidad

El artículo 47 permite revertir el cambio después de seis meses y volver a la mención registral original tantas veces como se desee, siguiendo el mismo procedimiento.


2. La relación con la Ley Orgánica 1/2004

La LO 1/2004 establece medidas específicas para proteger a las mujeres frente a la violencia de género. Con la entrada en vigor de la Ley 4/2023, surge la pregunta de si cambiar la mención registral relativa al sexo afecta la aplicabilidad de esta protección.

2.1 Lo que dice la Ley 4/2023

El artículo 46.3 de la Ley Trans establece:

«La rectificación de la mención registral relativa al sexo […] no alterará el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004.»

Esto significa que, aunque una persona cambie su sexo registral, las responsabilidades legales derivadas de la LO 1/2004 permanecen inalteradas.

2.2 Supuestos posibles

  1. Procedimientos en curso: Si una persona está siendo investigada o juzgada bajo la LO 1/2004 y modifica su mención de sexo, seguirá siendo juzgada bajo esta normativa. La ley es clara en mantener la aplicabilidad previa al cambio registral.
  2. Hechos futuros: Si una persona cambia su mención registral y posteriormente es denunciada por violencia de género, se abre un margen de incertidumbre. Aunque el artículo 46.3 establece que la rectificación no modifica el régimen jurídico aplicable, podría haber intentos de interpretar que la nueva identidad registral excluye la aplicabilidad de la LO 1/2004, dado que esta se aplica exclusivamente a hombres.

3. Consecuencias jurídicas y debate

3.1 ¿El cambio registral permite eludir la LO 1/2004?

En principio, la Ley Trans intenta evitar que el cambio registral se utilice como estrategia para evadir responsabilidades legales. Sin embargo, el segundo supuesto mencionado (denuncias posteriores al cambio) genera incertidumbre jurídica. ¿Podría alguien alegar que su identidad registral como mujer le exime de ser juzgado bajo la LO 1/2004? Este argumento podría plantearse, pero corresponderá a los tribunales decidir sobre su validez.

3.2 ¿Qué dice la jurisprudencia?

Hasta la fecha, no existen casos emblemáticos que hayan abordado esta cuestión bajo el marco de la Ley 4/2023. Sin embargo, es probable que surjan casos en los próximos años, dada la controversia en torno al tema.

3.3 Impacto en el sistema judicial

La posibilidad de revertir el cambio registral tantas veces como se desee y sin justificación plantea preocupaciones sobre la seriedad y estabilidad del sistema. Algunos críticos consideran que esto podría abrir la puerta a usos abusivos de la normativa, aunque actualmente no hay pruebas de que esto sea una práctica común.


4. Opinión personal

La Ley 4/2023 tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas trans y avanzar hacia una mayor igualdad. Sin embargo, algunos aspectos de su redacción presentan debilidades:

  1. Simplificación excesiva: La eliminación de requisitos previos, como informes médicos, hace que el proceso sea vulnerable a usos estratégicos no previstos por el legislador.
  2. Reversibilidad ilimitada: La posibilidad de cambiar y revertir la mención registral repetidamente puede generar conflictos legales y administrativos.
  3. Vacíos interpretativos: Aunque la norma intenta proteger la aplicabilidad de la LO 1/2004, es probable que surjan desafíos judiciales para clarificar su alcance.

Como ocurre con otras normativas recientes, la «Ley Trans» tiene una fuerte carga ideológica. Es posible que sea objeto de recursos de inconstitucionalidad, especialmente en lo relativo a la simplicidad del procedimiento y la ausencia de medidas de control. En cualquier caso, la interpretación y aplicación de esta ley dependerá en gran medida de los juzgados y tribunales.


Conclusión

El cambio de mención registral en el Registro Civil, bajo la Ley 4/2023, no altera en principio la aplicabilidad de la Ley Orgánica 1/2004 para casos previos al cambio. Sin embargo, los casos futuros podrían plantear desafíos interpretativos. Es un tema que merece seguimiento atento en los tribunales, ya que marcará la forma en que se equilibra el derecho a la identidad de género con la protección específica que ofrece la LO 1/2004.

Javier De Ramos Gimeno

Javier de Ramos Gimeno, abogado con sólida experiencia y conocimiento profesional, orienta su práctica jurídica hacia el Derecho Penal, el Derecho Civil general y el Derecho de Familia. Destaca por su amplia presencia en el ámbito del Derecho de la Violencia de Género, ofreciendo representación tanto a víctimas como en la defensa de imputados en estos casos.